Por: Guillermo Guzmán Cano
Estimado empresario que quiere exportar o importar, tome nota para que no le digan: "Lo vi en un TIKTOK"...
Partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación, apoyados de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, así como de los DPA para 2024, podemos exponer que las contribuciones en el comercio exterior mexicano se aplican conforme a lo siguiente:
Las contribuciones (en comercio exterior) tienen 4 modalidades básicas, recuérdelas como: PIDA.
Productos - se paga como contraprestación de los servicios que presta el Estado por sus funciones de derecho privado y por el
USO, aprovechamiento o enajenación de BIENES del dominio privado, como algunas cuotas de
ALMACENAJE.
Impuestos - se pagan por ser persona física o moral y por los
ACTOS de importar y exportar, como el IVA.
Derechos - se pagan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación y por recibir los
SERVICIOS que presta el Estado en sus funciones de derecho público; como el del
TRÁMITE aduanero. Excepto: cuando los servicios son prestados por organismos descentralizados o desconcentrados (OPD).
Aprovechamientos - son los ingresos del Estado por financiamientos, así como los obtenidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal; como la emisión de
GAFETES, las CUOTAS COMPENSATORIAS y algunas MULTAS.

¡Ah! Y aunque IGI e IGE llevan el nombre de 'impuesto', técnicamente son aranceles; estos se pagan p
or la regulación de las MERCANCÍAS.
Así que, en resumen, usted pagará -cuando menos- cuatro tipos de contribuciones, por estos cinco motivos:
- Ser contribuyente (RFC, importador / exportador)
- El acto de importar / exportar
- Recibir servicios de la aduana
- Recibir servicios de OPD, y
- Las cualidades o naturaleza de las mercancías (aranceles)
Le invito a dejar de lado la vieja idea de que importar y exportar no es gran ciencia. Como puede ver, tan sólo en materia de contribuciones existe una amplia gama de tributos que se pagan, no todo son IMPUESTOS, existe más y debe ser calculado con precisión.
Claro, un Agente Aduanal ayuda, pero si usted tiene un especialista en su empresa puede mejorar el proceso de cálculo y la prevención de errores que se conviertan en multas y sanciones del fisco.
Y recuerde: la autoridad hacendaria odia la competencia; no evada, mejor deduzca.
Por cuestiones legales y administrativas como estas es necesario que tenga en sus filas a un internacionalista en comercio o en negocios, pues existen conceptos como: valor factura, precio pagado, valor de transacción, valor en aduana, incrementables e Incoterms(R) que requieren de especialización y detalle. Y por favor, páguele bien.
Figura 1. Áreas clave de las leyes.
Figura 2. Cálculo de contribuciones
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