Las contribuciones en el Comercio Exterior Mexicano

Por: Guillermo Guzmán Cano


Estimado empresario que quiere exportar o importar, tome nota para que no le digan: "Lo vi en un TIKTOK"...

Partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación, apoyados de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, así como de los DPA para 2024, podemos exponer que las contribuciones en el comercio exterior mexicano se aplican conforme a lo siguiente:


Las contribuciones (en comercio exterior) tienen 4 modalidades básicas, recuérdelas como: PIDA.

➕ Productos - se paga como contraprestación de los servicios que presta el Estado por sus funciones de derecho privado y por el USO, aprovechamiento o enajenación de BIENES del dominio privado, como algunas cuotas de ALMACENAJE.
➕ Impuestos - se pagan por ser persona física o moral y por los ACTOS de importar y exportar, como el IVA.
➕ Derechos - se pagan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación y por recibir los SERVICIOS que presta el Estado en sus funciones de derecho público; como el del TRÁMITE aduanero. Excepto: cuando los servicios son prestados por organismos descentralizados o desconcentrados (OPD).
➕ Aprovechamientos - son los ingresos del Estado por financiamientos, así como los obtenidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal; como la emisión de GAFETES, las CUOTAS COMPENSATORIAS y algunas MULTAS.

💡 ¡Ah! Y aunque IGI e IGE llevan el nombre de 'impuesto', técnicamente son aranceles; estos se pagan por la regulación de las MERCANCÍAS.

Así que, en resumen, usted pagará -cuando menos- cuatro tipos de contribuciones, por estos cinco motivos:
    1. Ser contribuyente (RFC, importador / exportador)
    2. El acto de importar / exportar
    3. Recibir servicios de la aduana
    4. Recibir servicios de OPD, y
    5. Las cualidades o naturaleza de las mercancías (aranceles)

Le invito a dejar de lado la vieja idea de que importar y exportar no es gran ciencia. Como puede ver, tan sólo en materia de contribuciones existe una amplia gama de tributos que se pagan, no todo son IMPUESTOS, existe más y debe ser calculado con precisión.

Claro, un Agente Aduanal ayuda, pero si usted tiene un especialista en su empresa puede mejorar el proceso de cálculo y la prevención de errores que se conviertan en multas y sanciones del fisco.


🚨Y recuerde: la autoridad hacendaria odia la competencia; no evada, mejor deduzca.
🎓 Por cuestiones legales y administrativas como estas es necesario que tenga en sus filas a un internacionalista en comercio o en negocios, pues existen conceptos como: valor factura, precio pagado, valor de transacción, valor en aduana, incrementables e Incoterms(R) que requieren de especialización y detalle. Y por favor, páguele bien.




Figura 1. Áreas clave de las leyes.





Figura 2. Cálculo de contribuciones




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